La reforma política de la justicia invade el Poder Judicial

España · Juan A. Pérez Morala
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15 octubre 2025
La reforma va en camino de confundir el Poder Judicial y el Ejecutivo pero lo sorprendente de este Proyecto es que obvia todo aquello que pide intensamente la Unión Europea.

La necesidad de Sánchez por desactivar las causas penales que asfixian su entorno familiar y de su particular PSOE, como premisa para continuar en el Poder Ejecutivo, ha motivado que acelere al máximo una frenética reforma de la Justicia que, precisamente por rápida, “ego causal e intencionada”, descoordinada y sin consensuar, acabará, si finalmente se aprueba y materializa, infringiendo un tremendo daño a la Justicia, por aproximar, si no a confundir, el Poder Judicial y el Ejecutivo. Dentro de estos pseudodemocráticos cambios, interesa destacar los cuatro aspectos más nocivos y destructivos al espíritu constitucional que iluminó el Título VI de la Constitución (CE), que versa sobre el Poder Judicial.

1.- La parte más osada y desequilibrante de la reforma, que derriba el equilibrio de la balanza de una sana Justicia, que con sus naturales carencias va funcionando, estriba en la modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuyo texto pretende el Gobierno aprobar próximamente como Disposición Adicional, dentro de una reforma más amplia e importante de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal. De llevarse a cabo pondrá la instrucción de los procesos penales en manos de los fiscales, desplazando a los jueces de instrucción, y desactivando con ello, o al menos desestabilizando gravemente, las acciones judiciales que se siguen penalmente contra familiares y ex altos cargos del PSOE. En esta línea de asignar la instrucción al fiscal, a la Institución se le dota de poderes complementarios; y así, la designación del fiscal competente para la instrucción de cada caso corresponderá al fiscal jefe, y la Policía Judicial se hace depender del Ministerio Fiscal. Considerando aquella celebre pregunta y contestación del Sr Sánchez: “¿de quién depende el Fiscal General?…, pues eso”, es fácil temerse lo peor. El ministro Bolaños apoya este cambio, más que brusco sísmico, manifestando que España es el único país del entorno europeo donde la instrucción de las causas aún la ejercitan los jueces. Esta manifestación es solo una media verdad, pues si bien, por ejemplo, en Alemania, Italia y Portugal la función instructora la personaliza el Fiscal, no ocurre lo mismo en el caso de Francia. Tampoco ocurre, como el ministro dice, en el caso del Reino Unido, donde los procesos tienen su propio despliegue sajón, porque la investigación se confía a la Policía. Y si esta confirma los hechos para poder someter a juicio a una persona, lo solicita a un Juez formulando la imputación.

Además lo que oculta el ministro, es que en esos países, donde la competencia de instruir las causas penales las ejercen los fiscales, sus respectivos gobiernos no estuvieron, ni están, asediados por una corrupción que, inequívocamente, involucra frontalmente al presidente del Gobierno. Oculta también el ministro Bolaños, que esos países democráticos residenciaron la competencia de instruir penalmente las causas en el Ministerio Fiscal, de modo consensuado con los partidos constitucionalistas y, desde luego, sin pagar peajes para seguir gobernando. Lo peligroso era cuando a la instrucción le seguía el juicio con una misma dirección subjetiva, el mismo órgano judicial. Pero la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 145/1988, declaró sin ambages la inconstitucionalidad de los procedimientos penales con instrucción y fallo a cargo de un mismo juez. A partir de ahí quedó recogida la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la separación de funciones y la importancia de la imparcialidad del juzgador como garantía fundamental del proceso, siendo plenamente constitucional y conforme a todos los convenios, que el juez lleve a cabo la instrucción en España con tal de que ya no intervenga en el posterior juicio. Con la experiencia de nuestro modelo, que funciona bien, se hace conveniente valorar lo nuestro y poner en solfa la “tendencia mimética de traer a España lo que existe fuera para “mejorar…”, dicho en palabras del Jurista Ortiz-Úrculo, que en su día fue Fiscal General del Estado (FGE). (En la publicación NOTARIO de marzo-abril 2017).

 2.- La reforma comentada quiere hacer también profundos cambios en la Institución del (FGE). Y se presenta precisamente cuando este pasa por una situación penal alarmante en un Estado de Derecho, por otra parte, inédita en cualquier país democrático, y no solo de Europa, que el ministro Bolaños ha silenciado cuando ha anunciado, sin sonrojarse, los polémicos cambios en la Justicia. El ministro parece apoyarse en la necesidad de profundizar en la autonomía del Ministerio Fiscal, para desvincular la duración del mandato del FGE de la propia del Gobierno. Para ello, la Ley Orgánica que en su caso se apruebe, previene nombrarlo por cinco años. Al cambiar el Ejecutivo, podrá seguir con su mandato hasta que se cumpla ese plazo de cinco años. La nueva Ley Orgánica, de aprobarse, prohíbe también a un nuevo Gobierno cesar al FGE por “pérdida de confianza”. Estos aspectos desorbitantes blindarían lo que se quiere blindar, sin importar un futuro mejor para la Justicia, esto es, el control y la neutralización de los procesos abiertos que amenazan al círculo afectivo y político de Sánchez, como condición necesaria, pero no suficiente; porque el fondo del asunto, el objetivo final, está en la continuidad en el poder, por tiempo indefinido, del actual Presidente de Gobierno.

Una muestra más del cinismo de los motivos que inspiran estos cambios, la refleja el Estatuto Fiscal que se pretende aprobar, prohibiendo expresamente que el Gobierno solicite al Ministerio Fiscal cualquier actuación de un procedimiento penal; y que se suprima la posibilidad de que el FGE sea llamado a comparecer ante el Consejo de Ministros; estableciendo que las comunicaciones entre el Gobierno y el FGE sean por escrito y exclusivamente a través del ministro de Justicia, que se hagan públicas y regidas por el interés general. El cinismo deviene de cómo han sido hasta ahora las relaciones entre el FGE y el Gobierno, manteniendo este al FGE en su puesto pese a estar procesado, y proclamando sin ninguna imparcialidad su inocencia. Y hasta el punto de pedir los fiscales, acreditados en las causas que inquietan el entorno del Sr Sánchez, por obediencia al FGE o sea al Gobierno actual, el archivo de los casos. La ciudadanía ya comprende a estas alturas, que una cosa es la letra de la Ley, la parte formal a la que alude este precepto de la reforma, y otra cosa es su flagrante vulneración, hecha frecuente y olímpicamente por la vía de la orden verbal.

3.- La Proposición de Ley “de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones abusivas”, vulgarmente conocida como Ley Begoña, introduce otra barra de hierro en la rueda de la Justicia.  Una vez más, al ser Proposición de Ley, se hurtan los dictámenes de los Consejos de Estado y del Consejo del Poder Judicial (CPJ); una triquiñuela muy poco democrática de la que usa y abusa el Gobierno de Sánchez, para no ver frenadas sus espurias reformas. Esta Proposición de Ley limita la Acusación Popular, Institución fundamental hasta ahora, y muy en especial en la persecución de los delitos de corrupción, Institución reconocida en el Art.125 de la CE. De aprobarse esta norma, se desactivarían los casos de corrupción que afectan al entorno del presidente Sánchez. Porque la limitación de la Acusación Popular impediría que los Partidos Políticos y las Asociaciones pudieran ejercer como acusación en los procesos judiciales, lo que pondría en manos de la Fiscalía la decisión de perseguir o no ciertos delitos, al actuar esta en solitario. Y tal como se está comportando actualmente la Institución de la Fiscalía, al estar gobernada por el actual FGE, hoy formalmente acusado, es temerse lo peor. El objetivo de diluir los casos de corrupción del entorno presidencial, toma forma en la Disposición Transitoria, a cuyo tenor las modificaciones serán aplicables “a los procesos judiciales en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente ley”. Una ley, en fin, hecha a la medida en los dos objetivos sanchitas: salir indemne de las acusaciones delictivas y darse cuerda sine die para su pretendida continuidad.

4.- Otra reforma parcial de la Justicia a la medida del ministro Bolaños, a la que se le identifica un sesgo invasivo del Ejecutivo al Poder Judicial, se revela en el Proyecto de Ley Orgánica “para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal”. Su título precioso, sus fines espurios. Los teóricos y poco creíbles objetivos son ofrecer por ley becas para el acceso a la carrera, modernizar las pruebas para el ingreso, y dar estabilidad “a juezas y fiscales sustitutas”; introduciendo, sobre todo, en esta última finalidad, un criterio feminista sorprendentemente discriminatorio, vulnerando el Principio de Capacidad y Mérito de la CE. El Proyecto perjudicaría hondamente a los actuales opositores, que verían cómo sus potenciales plazas son ocupadas por sustitutos elegidos casi discrecionalmente, para beneficio de las juventudes socialistas y otros grupos afines. El CGPJ ha solicitado que se retrase en cuatro años esta fagocitante reforma para que los opositores puedan adaptarse, pero el “generoso Proyecto” estable la entrada en vigor a los cinco meses.

En su obsesión de controlar el Poder Judicial, sus promotores inventan un nuevo paso en la preparación de las futuros jueces y fiscales, mediante su formación en un Centro de Estudios, casi ad hoc. Ello sería muy loable si no dependiera del ejecutivo, como aparece en el texto, contraviniendo así los estándares europeos de protección de la independencia judicial. Este sistema junto con el politizado Cuarto Turno, supondría un ingreso en la carrera por la puerta falsa, por no gozar de las garantías constitucionales del Principio de Capacidad y Mérito. Lo sorprendente de este Proyecto es que obvia todo aquello que pide intensamente la U.E, como la reducción exhaustiva de los aforamientos y, por supuesto, elegir entre los propios jueces a los vocales del CGPJ. Como resumen del rechazo sentido por los profesionales, un comunicado de la mayor parte de las asociaciones de jueces y fiscales, expresa que la simplificación de los exámenes para el ingreso, supone una vuelta atrás de muchos años y una mayor subjetividad en la evaluación de los jueces y fiscales.

Es curioso que un ministro con una preparación jurídica de lo más normal, según consta en su C.V. oficial, pretenda llevar a puerto una reforma de tantísima envergadura. Porque ésta exige una amplia coordinación normativa, una alta capacidad hermenéutica en el campo del Derecho, un Gabinete jurídico profundamente profesionalizado, y tener acreditada una Doctrina jurídico-científica, acrisolada a través de publicaciones sometidas al debate universitario e institucional, al derecho comparado, la propia tradición, el estudio exhaustivo y a una probada y dilatada praxis. Un perfil así es condición necesaria para pilotar una verdadera y consensuada reforma, a cuyo contraste palidece y queda corto el del ministro, sin que pueda compensarlo con una exuberante publicidad y una más larga ideología. Preocupa, finalmente, cuál será el pago que Sánchez ha de dar a sus socios para que aprueben la nefasta reforma. Pero pensando que lo hace para el borrado de los delitos de su entorno y en la pretendida y obsesiva continuidad, es de temer que pague un alto precio, bien en clave del temido Referéndum o de otra hipoteca insufrible de asimilar.

 

  • Juan A Pérez Morala es Comandante del E.A (en situación de retiro), exabogado y Doctor en Derecho

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