Pros y contras de la reforma constitucional de México

Mundo · Jorge Traslosheros (México D.F.)
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2 enero 2012
Se derribó uno de los más añejos prejuicios de nuestro sistema jurídico. En un acto de coherencia en beneficio de todos los mexicanos, la Cámara de Diputados aprobó el pasado mes de diciembre la reforma al artículo 24 de la Constitución de México. Queda reconocida la libertad religiosa en nuestra Carta Magna, acorde al derecho internacional de los derechos humanos.

Esto apenas comienza. Falta que la Cámara de Senadores y la mitad más uno de los Congresos estatales la apruebe para ser promulgada por el Ejecutivo federal. Se antoja difícil que el proceso se detenga, pues el escollo más complicado era la Cámara de Diputados. En ella se habían hecho presentes las más arcaicas actitudes sacrofóbicas, como se hizo evidente en la cavernaria actitud de un puñado de legisladores.

La principal virtud de esta reforma es reconocer que la libertad religiosa es un derecho humano y que su ejercicio no debe limitarse ni en público ni en privado. La prevención de limitar su ejercicio a la comisión de delitos me parece obvia. La limitante para que "nadie pueda utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política" no me estorba. Pensar en un partido confesional me da urticaria; pensar las Iglesias como partidos me da horror. No faltará quien pretenda interpretarle como un veto a la opinión de los creyentes en asuntos públicos. Habrá que prevenirse contra esta falta de inteligencia cívica y jurídica.

No son menos importantes las razones que motivan la reforma presentes en la minuta aprobada pues, acorde a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, forman también parte del texto constitucional y deben considerarse como principio de interpretación en futuras controversias. Existe una clara comprensión de la necesaria interrelación entre el Estado laico y la libertad religiosa para el desarrollo del Estado de Derecho en la democracia. Se ha optado por una laicidad constructiva. Es una gran noticia.

Quedan muchos pendientes. Enumero algunos de manera no limitativa:

No se incluyó el derecho de los padres a educar a sus hijos en la religión de su preferencia, por temor a que atentara contra la educación laica que imparte el Estado. Me parece una grave confusión entre escuela y educación. Nadie pide la reforma al tercero constitucional. Lo importante es proteger el derecho que asiste a los padres y sus organizaciones religiosas. Lo demás suena a vetusto anticlericalismo.

Falta reconocer abiertamente el derecho a la difusión de las ideas religiosas, lo que afecta la participación de las Iglesias en los medios de comunicación, incluyendo su manejo.

Falta ajustar las leyes secundarias en la materia pues, en su estado actual, están en contradicción con el derecho internacional y, por tanto, con el orden constitucional. Sería conveniente reformar, también, el art. 130 constitucional.

En suma, se trata de una reforma muy trascendente, pero faltaríamos a la verdad si dijéramos que ha quedado resuelto el asunto de la libertad religiosa. Es un primer paso, muy importante, dentro de un largo camino por recorrer. Sin embargo, lo más difícil será lograr que los creyentes dejemos atrás los complejos y nos decidamos a ejercer plenamente nuestro derecho. Como decía San Juan Bosco, en lo público y en lo privado debemos asumir la responsabilidad de ser: "buenos cristianos y honestos ciudadanos".

La Nación

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