Entrevista a Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional

´El Constitucional tiene pruebas contundentes de que los candidatos de Bildu están vinculados a ETA-Batasuna´

España · PaginasDigital
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4 mayo 2011
En las próximas horas el Tribunal Constitucional debe tomar la decisión definitiva sobre si Bildu está en las elecciones. Puede haber una decisión política. El Gobierno puede utilizar al Tribunal para dejar pasar a los batasunos. Pero, como señala el profesor Vidal, no hay argumentos.

El Tribunal Constitucional, cuando se le presentó un caso como el de Bildu en mayo de 2005, rechazó la anulación del Supremo alegando que había insuficiencia probatoria. ¿Se puede reproducir una situación así?

La valoración de la prueba es algo que depende del criterio jurídico de los magistrados, pero si comparamos la prueba presentada en el caso de Iniciativa Internacionalista, la coalición a la que el TC permitió presentarse a las últimas elecciones europeas, con la prueba presentada en el caso de Bildu, en mi opinión las diferencias son manifiestamente abrumadoras. La carga probatoria aportada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en sus demandas es mucho mayor y más contundente en esta ocasión. Incluso es más decisiva que en el caso de Sortu. En mi opinión, las pruebas objetivas aportadas demuestran, de un modo mucho más evidente que en aquella ocasión, la vinculación de todos los candidatos independientes con el complejo ETA-Batasuna. En todos los documentos incautados a ETA se habla de la coalición con EA para las municipales y autonómicas, mientras que en la ocasión anterior no se concretaba con quién se concurriría a las elecciones, aunque sí se hablaba de un interés genérico en las europeas. Además, hay conversaciones telefónicas, declaraciones públicas y evidencias notables de que los candidatos independientes han sido seleccionados por ETA-Batasuna, en algunos casos incluso con presiones probadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si solamente tomásemos el elemento subjetivo, es decir, la vinculación de cada uno de los candidatos con el entorno batasuno, sí estaríamos en una situación similar, porque la inmensa mayoría de los candidatos propuestos no tiene antecedentes. Pero, en esta ocasión, el elemento objetivo es mucho más evidente.

¿Cómo pesa en el Tribunal Constitucional la cuestión política? ¿Debe decidir la Sala Segunda o el Pleno? 

Lo ideal es que el mecanismo funcionase de modo ordinario, es decir, la Sala Segunda es la que tendría que decidir. En todo caso, el mecanismo extraordinario también está regulado y si se ve oportuno trasladarlo al Pleno, para que quede más clara la postura de todo el Tribunal Constitucional, no habría inconveniente, siempre que estemos moviéndonos en el terreno de la mera argumentación jurídica. Si se va a hacer por motivos políticos, asumiendo que los magistrados van a actuar conforme a criterios ideológicos y no jurídicos, entonces supondría un nuevo elemento de desprestigio para el Tribunal Constitucional. No debería de pesar tanto, en este caso, el criterio político o ideológico, como el jurídico. No es una cuestión de si es el momento adecuado o no para que ETA-Batasuna esté en las elecciones, sino de valorar si lo que están pretendiendo es un fraude de ley y un abuso de derecho, como se demuestra tanto en las demandas de Fiscalía y Abogacía del Estado como en la propia sentencia del Tribunal Supremo. Y, en cuanto a EA y Alternativa, han arriesgado mucho con esta maniobra, porque se han prestado a servir de cobertura para ETA-Batasuna, sabiendo que podían quedarse ellos mismos, partidos legales y que rechazan la violencia, fuera de las elecciones.

¿Hay algún argumento jurídico válido para que los jueces acepten a Bildu?

El argumento jurídico que probablemente utilizaría el Tribunal en caso de aceptar a Bildu es el de que la prueba aportada no acreditaría de modo suficiente la trama defraudatoria de ETA-Batasuna, y esta insuficiencia no justificaría el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa y promoción de la propia ideología. Algo similar a lo que ocurrió con Iniciativa Internacionalista, pero en este caso, en mi opinión, se haría en contra de pruebas y evidencias muy contundentes de que sí ha existido esa finalidad defraudatoria, a pesar de que se haya expresado de modo claro el rechazo de la violencia. La clave, por tanto, está en la valoración de la prueba. Y el riesgo evidente es que cualquier valoración tiene una base subjetiva, y puede ocurrir que los magistrados del TC atiendan más a sus propias convicciones subjetivas que a las pruebas objetivas aportadas. Esperemos que no.

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