Entrevista a Santiago Muñoz Machado

´Ahora el 155, después una nueva integración de Cataluña´

España · Fernando de Haro
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10 noviembre 2015
Santiago Muñoz Machado es catedrático de Derecho Administrativo, premio Nacional de Ensayo y autor de ´Cataluña y las demás Españas´.

Santiago Muñoz Machado es catedrático de Derecho Administrativo, premio Nacional de Ensayo y autor de ´Cataluña y las demás Españas´.

¿Cuál cree usted que es la mejor salida jurídica a este laberinto en el que nos ha metido la declaración soberanista?

Nos vamos a enredar a partir de ahora en un ir y venir de impugnaciones, de declaraciones de tribunales, de suspensiones de cargos… en fin, todo puede enredarse hasta el infinito. Lo que ocurrirá desde luego es que el Gobierno impugnará esa declaración que marca el camino hacia e la independencia. El Tribunal Constitucional empleará un procedimiento que determina la suspensión inmediata de la eficacia de la declaración. La declaración quedará suspendida durante seis meses de modo automático y resolverá sobre su invalidez porque es un acto naturalmente inválido e inconstitucional.

Si los que han promovido esa declaración desobedecen al Constitucional, ¿se puede recurrir al derecho penal? ¿Se puede recurrir al 155 de la Constitución?

Ese es otro procedimiento, tiene que darse ulteriormente. El Tribunal Constitucional declarará que esto queda suspendido y por tanto es ineficaz. Acto seguido las autoridades catalanas seguirán actuando y desobedecerán al tribunal. ¿En qué consistirá esa desobediencia? En actos, por ejemplo, por los que se aprueba una ley, u otra declaración. Cuando se produzca un acto que suponga una desobediencia del Tribunal porque se reconozca eficacia a lo que no la tiene, entonces se podrá actuar. El Tribunal Constitucional tiene ya competencias específicas para hacerlo directamente después de la reforma de la ley que se ha aprobado hace unas semanas. Por otro lado, la desobediencia constituye un delito. En esas actuaciones hay delitos que constituyen sedición. Hay un grupo de delitos en el Código Penal que se pueden aplicar tanto a las autoridades concretas como a los grupos que las promueven. La vía penal da mucho juego. Pero instruir procedimientos penales es siempre muy lento. El señor Mas tiene ya una querella por desobediencia que se está instruyendo allí a paso de tortuga.

¿Usted recurriría al 155 en este caso?

Yo creo que el 155 es una vía inevitable a medio plazo. Hay que desdramatizar el artículo 155. Cuando en la República se produjo un hecho que es mucho menos grave que el actual, cuando en el 34 Companys declaró la República catalana dentro de la España federal, él y todo su gobierno acabaron en la cárcel. Y además hubo una ley que suspendió el Parlamento y se nombró un gobernador general para Cataluña. No había nada parecido al artículo 155 en la Constitución republicana de 1931. Ahora esa cobertura existe en la Constitución. El artículo 155 es un artículo muy moldeable, muy adaptable al caso.

No ha sido desarrollado. Hablamos mucho de aplicar el 155 pero sabemos poco en qué consiste. ¿El 155 supondría que los órganos de gobierno de la Generalitat cesarían en sus funciones?

No necesariamente. El artículo 155 no da de sí lo suficiente como para suspender la Autonomía de Cataluña. La mayor parte de las fuerzas políticas y los ciudadanos de Cataluña no tienen nada que ver con lo que están haciendo los gobernantes actuales, suspender la autonomía son palabras mayores. Lo que sí permite el artículo 155 es sustituir de modo ejecutivo a las autoridades que están vulnerando los intereses generales. El modo clásico de aplicar el 155 es nombrar delegados o comisarios del Estado que actúen sustituyendo en sus funciones a los órganos estatutarios de Cataluña.

En vez del president tendríamos un comisario que ejercería de jefe del Ejecutivo catalán.

O se suprime el ejecutivo entero y esas funciones se atribuyen temporalmente a alguien que las ejerce. La delegada del Gobierno por ejemplo. Hasta que las cosas se tranquilicen. Ese es el modelo que es fácil determinar. Acabo de decir que la Constitución republicana de 1931 no tenía un 155. Se incorporó en la Constitución del 78 proveniente de Alemania, del federalismo alemán. Está en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, que a su vez está enraizado en la Constitución imperial alemana de 1871. En esos países tienen mucha tradición. Lo han utilizado una docena de veces, cuando ha habido Landers subversivos que han incumplido la legislación. La mecánica es la que acabo de decir. El 37 de la Ley Fundamental de Bonn tiene una segunda parte, que es la posibilidad de hacer todo eso pero con fuerzas policiales.

Eso sería el ultimísimo recurso.

Claro. Eso tiene que estar combinado con alteraciones del orden público y avalado por situaciones de violencia.

Hemos hablado de las soluciones jurídicas, cuando usted dice que las soluciones no solo deben ser jurídicas, ¿en qué está pensando?

Esta confrontación podrá durar lo que dure. El derecho está hecho para resolver controversias más simples: entre ciudadanos, entre grupos de ciudadanos. No grandes convulsiones debidas a la disconformidad de grupos tan grandes. Lo que hay que buscar son propuestas de arreglo.

¿Con una ley de claridad como la de Canadá?

No. Esa ley se refiere a cómo se desarrolla un referéndum con garantías suficientes y eso es muy característico de aquel sistema. Pero no se puede mirar a Canadá como si tuviéramos una misma tradición, no hay ninguna comparación posible. Lo que hay que hacer es ver cómo se articula la integración de Cataluña en el Estado. Hay que conseguir que las partes del conflicto puedan llegar a un nuevo acuerdo de integración de Cataluña en el Estado para que pacifique la situación.

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