Todo son ventajas

España · P.D.
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28 enero 2018
El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad prohibir la investidura de Puigdemont de forma telemática o por delegación. Los magistrados han encontrado una solución estupenda que no tiene más que ventajas. El Tribunal advierte con claridad que será “nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga” las medidas cautelares acordadas por el pleno. La resolución advierte directamente a los miembros de la mesa del Parlament de la responsabilidad, “incluidas las penales”, en que pueden incurrir si desobedecen la suspensión.

El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad prohibir la investidura de Puigdemont de forma telemática o por delegación. Los magistrados han encontrado una solución estupenda que no tiene más que ventajas. El Tribunal advierte con claridad que será “nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga” las medidas cautelares acordadas por el pleno. La resolución advierte directamente a los miembros de la mesa del Parlament de la responsabilidad, “incluidas las penales”, en que pueden incurrir si desobedecen la suspensión.

Ventaja número uno. Esta solución impide el bochorno de una investidura telemática de Puigdemont. Investidura de Puigdemont que hubiera supuesto que el sector de la sociedad catalana que no quiere acatar la ley, que quiere ir contra la historia, se hubiera impuesto a la otra mitad de la sociedad catalana.

El Constitucional prohíbe que Puigdemont, en el caso de que acuda a la Cámara, sea investido si no ha conseguido antes la autorización del juez que instruye la causa del Supremo contra el procés. Es decir, primero tiene que entregarse y luego, acudir al Parlament. Tiene que pasar por la cárcel. Y ya sabemos que Puigdemont no quiere ir a la cárcel. Si viene Puigdemont, el juez Pablo Llarena no le va a dejar participar en el pleno. Porque la doctrina que el juez Pablo Llarena y la sala del Supremo han acuñado en sus últimos autos es rotunda. Al referirse a Junqueras, el Supremo ha prohibido su salida en prisión argumentando que no existe “ningún dato” que lleve a creer que tiene intención de renunciar a la vía unilateral, seguida hasta ahora para conseguir la independencia. Existe además el riesgo de que reincida en los delitos de rebelión, sedición y malversación que se le atribuyen. Si eso es verdad para Junqueras, es verdad para Puigdemont.

Segunda ventaja. Los jueces del Constitucional deshacen la disparidad de criterios entre el Gobierno y el Consejo de Estado y la deshacen por elevación. El Gobierno en su recurso argumentaba que Puigdemont no tiene libertad ambulatoria y que, como no podía estar en el pleno por estar fugado de la justicia, era necesario suspenderlo. El Consejo de Estado argumentaba que no se podía suspender el pleno por una mera hipótesis. No se podía hacer una anulación preventiva. La solución del Constitucional no recurre a una hipótesis: el pleno se puede celebrar, Puigdemont sigue con sus derechos políticos intactos, pero se le exige la presencia física. El problema es suyo.

Tercera ventaja. Se mantiene la unanimidad de los jueces. Juan Antonio Xiol, catalán y de talante progresista, presentó al inicio de la sesión su dictamen en contra de la admisión a trámite. Los magistrados estaban divididos. Unos argumentaban que no se podían negar los derechos de Puigdemont como diputado electo. Otros aseguraban que no había que entrar en el fondo del asunto y le daban la razón al Gobierno. La solución, que aplaza la decisión sobre el recurso, es una fórmula jurídica que mantiene la unidad.

Cuarta ventaja. La solución es más limpia, desde el punto de vista jurídico. Es mejor solución que la que había formulado el Gobierno.

Y quinta ventaja, el independentismo ya tiene razón suficiente para quitarse de encima a Puigdemont.

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