Mucho trabajo, Wert

España · PaginasDigital
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5 junio 2013
Después de lamentar profundamente que el Gobierno no haya querido optar por hacer una ley de educación verdaderamente nueva que partiera desde cero, señalábamos en un anterior artículo tres cuestiones de carácter general sobre la modificación que proponen:

a) la necesidad de que la tramitación parlamentaria sirva, exclusiva e inexcusablemente, para mejorar el proyecto -evitando, por tanto, cualquier retroceso en las tímidas propuestas de reforma que contiene-; b) la conveniencia de limitar en todo lo posible la tentación estatalista y administrativista del modelo actual -la ‘única` ley de estos últimos decenios-, confiriendo mayor libertad a todos los actores, sin olvidar que el principal en este ámbito es la familia; c) la urgencia de, aún en los estrechos márgenes de una mera reforma, modificar el actual paradigma educativo, huyendo de lo ideológicamente correcto: género, laicidad, relativismo, consideración de la enseñanza privada como residual respecto al sistema público, comprensividad, difusión del pensamiento único.

Lo primero, por orden de importancia, sería el reconocimiento expreso, en el articulado, del papel de los padres en la educación de sus hijos. El anteproyecto hace sólo una mención ‘de pitiminí` en el apartado II de la Exposición de Motivos: «Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones». No es suficiente. El sistema no «tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones», tiene que respetar sus derechos y dar cauce efectivo a sus legítimas opciones.

Aprovechando una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2012, ‘arrancada`, si se me permite la expresión, por el movimiento asociativo de padres de alumnos con altas capacidades, me permito proponer al legislador la inclusión de un nuevo artículo que podría tener el siguiente tenor literal, más o menos:

´Artículo N. Libertad de educación.

1. Los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, gozarán de todos los derechos inherentes a tal condición, especialmente los reconocidos en el artículo 27 de la Constitución Española, las normas internacionales sobre Derechos Humanos y el resto de tratados internacionales válidamente celebrados por España, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 de la Constitución Española. El reconocimiento de estos derechos es un acto de justicia y no el otorgamiento de un privilegio o beneficio injusto.

2. Como derivación directa de las previsiones constitucionales, el derecho a la educación es un derecho a educarse en libertad, consistente en el reconocimiento de que los padres tienen el derecho a asegurar que la educación y la enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones religiosas, morales y filosóficas, y a elegir lo que consideren mejor para sus hijos.

3. Las distintas opciones educativas que puedan plantearse por las Administraciones públicas y por los centros escolares, especialmente aquellas que no tengan carácter curricular o que impliquen la participación, esporádica o permanente, de agentes ajenos al centro escolar, quedarán necesariamente supeditadas al consentimiento expreso previo de los padres, de acuerdo con el procedimiento reglamentario que se establezca´.

Entre los aspectos positivos del Proyecto, que deberían ser protegidos y ampliados, en la medida de lo posible, durante la tramitación parlamentaria se encuentran, entre otros: la nueva configuración, ‘casi` correcta, de la asignatura de Religión; el reconocimiento de la educación diferenciada; la eliminación de la asignatura de Educación para la Ciudadanía; la desaparición de la previsión de existencia en los Consejos Escolares -aunque sólo de los centros concertados, ¿por qué?- de un ‘comisario político` municipal; la propuesta de mejora de la Formación Profesional; la ampliación del plazo de vigencia de los conciertos, aunque es claramente insuficiente puesto que se debería llegar a la prórroga automática mientras se cumpla con la legislación vigente; la centralidad en el sistema educativo del alumno concreto y sus necesidades específicas; el reconocimiento del valor del esfuerzo individual; el intento, aunque insuficiente, de reducción del número de asignaturas; la propuesta de dotar de mayor autonomía a los centros escolares; las evaluaciones externas como mecanismo de control y mejora de la calidad.

Por el contrario, los aspectos más negativos de esta reforma, sin ser exhaustivos, serían los siguientes: el ya denunciado carácter ‘parcheador` del complejo LODE/LOGSE/LOE; la falta de medidas concretas para la mejora en los niveles de Educación Infantil y Primaria, el calendario escolar con un mínimo excesivamente corto de días lectivos; la pervivencia de ciertos ‘tics` intervencionistas en diversos ámbitos; el alambicado procedimiento diseñado para intentar hacer cumplir la legislación vigente a las administraciones autonómicas recalcitrantes; la puerta abierta a la posible arbitrariedad de las distintas administraciones a la hora de conceder o prorrogar los conciertos; la permanencia de la planificación administrativa como criterio para la programación de la red de centros, aunque se reconozca que se deben tener en cuenta los derechos de las familias y la demanda social; los problemas derivados de la diferente financiación de los centros públicos y los concertados, especialmente cuando se pretende equipararlos en obligaciones, pero no en derechos.

Tenemos mucho trabajo que hacer para intentar convertir este Proyecto de Ley en lo que debería haber sido desde su origen: una nueva, auténticamente nueva, y buena Ley de Educación.

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