Entrevista a Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional

´La ley de la Corona es urgente´

España · Fernando de Haro
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3 junio 2014
Cada vez que se produzca una abdicación o una renuncia, debería tramitarse una Ley orgánica, tal y como dispone el art. 57. No obstante, todo sería más fácil si se hubiese aprobado una Ley Orgánica de la Corona, que regulase de modo claro y más concreto que la Constitución los pasos a seguir, los procedimientos a utilizar en estos casos.

¿Qué papel tienen las Cortes en este momento?

Les corresponde aprobar una Ley Orgánica, la que proponga el Gobierno mediante un anteproyecto de Ley. Se trata de una Ley orgánica para esta abdicación. Cada vez que se produzca una abdicación o una renuncia, debería tramitarse una Ley orgánica, tal y como dispone el art. 57. No obstante, todo sería más fácil si se hubiese aprobado una Ley Orgánica de la Corona, que regulase de modo claro y más concreto que la Constitución los pasos a seguir, los procedimientos a utilizar en estos casos.

¿El hecho de que no se ha desarrollado la ley orgánica que está prevista en el artículo 57 dificulta el proceso?

No. Como he dicho, aunque existiese una Ley Orgánica de la Corona, sería necesaria otra ley orgánica por cada abdicación que se produzca, porque las Cortes deben aceptarla, deben dar cuenta de ella mediante este instrumento.

¿Cuándo se produce el momento efectivo de la abdicación?

En el momento de la entrada en vigor de la Ley, que, a diferencia de otras Leyes, debería ser el mismo día en que la Ley se publica en el BOE, sin esperar al día siguiente. En ese momento, una vez publicada la Ley, la abdicación es efectiva, y el nuevo Rey ya es Rey.

¿Quién es el Jefe del Estado hasta la proclamación del nuevo Rey?

No hay ningún momento de vacío en la jefatura del Estado. El nuevo Rey no necesita esperar al juramento ante las Cortes para que sea considerado o proclamado como tal. La proclamación y el juramento no son constitutivos. El Rey es Rey por efecto de la Constitución y de la Ley Orgánica que aprueba la abdicación. Por tanto, es la propia Ley orgánica de la abdicación la que marca los tiempos.

¿Qué papel tienen las Cortes en la proclamación del nuevo Rey?

Tienen que recibir el juramento del Rey a la Constitución, y en este acto proclamarlo formalmente Rey, tal y como dispone el art. 61.1 de la Constitución (´El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas´). Es cierto que lo normal será, como en este caso, que el príncipe o princesa heredero ya haya jurado la Constitución, tal y como dispone el art. 61.2, pero también jura fidelidad al Rey (en tanto que en ese momento, quien jura lo hace como heredero). Cuando es proclamado Rey, es evidente que el juramento es diferente, aunque incluso podría considerarse que el juramento anterior podría validarse. En todo caso, lo que prevé la Constitución es que se produzca el juramento y la proclamación del nuevo Rey ante las Cortes.

¿Hay alguna previsión legal para el Rey que ha abdicado?

No, y este es el único problema que sí revela la urgente necesidad de una Ley orgánica de la Corona que regule el estatuto del ex-Rey, del Rey que ya ha abdicado, del padre del Rey. Lo lógico sería que quien ha sido Rey mantenga su carácter inviolable e irresponsable, porque si no fuese así se pondría en riesgo, para el futuro, la propia posibilidad de la abdicación. Desde el punto de vista institucional, creo que lo razonable, por tanto, es que se mantuviese un status similar para el Rey que ha abdicado al que tenía antes de abdicar.

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