La experiencia religiosa, en la plaza pública, hace bien a todos
Alguna filtración que puede ser muy interesada apunta a una prohibición de los belenes en los lugares públicos, la no asistencia de cargos públicos a las procesiones de Semana Santa o la retirada de crucifijos de las escuelas estatales. En medios jurídicos se estima que la ley será más o menos agresiva en función de cómo sea en ese momento el desgaste de Zapatero, en función de cuál sea su cálculo para movilizar el voto más de izquierda. En cualquier caso a lo que no va a renunciar el Gobierno es a una suerte de enfrentamiento entre la libertad de religiosa y la libertad de conciencia. Por eso resulta atinado el título de la mesa redonda que este jueves ha organizado la Asociación Péguy en el Colegio de Abogados de Madrid: "Libertad religiosa, ¿enemiga de la libertad de conciencia?".
Entre los participantes se encuentra José Manuel Contreras, el actual director general de Asuntos Religiosos. Contreras ha estado al frente de la Fundación Pluralismo y Convivencia (www.pluralismoyconvivencia.es). La creó Juan Fernando López Aguilar, cuando el PSOE ganó las elecciones en 2004, para mantener las relaciones con las confesiones minoritarias. Reparte un presupuesto anual de cinco millones de euros. El director general de Asuntos Religiosos colabora con la Fundación Alternativas, una de las fundaciones de la galaxia socialista. En algunos de sus trabajos se pueden encontrar los fundamentos del cambio que se va a producir.
Las tesis de Contreras
La Constitución del 78 rechazó una regulación que obligara, en el ámbito público, a prescindir de la raíz religiosa de las convicciones personales. El desarrollo de nuestro ordenamiento no fuerza a los creyentes a comportarse como ateos en la vida pública. Está en línea con lo que ha defendido recientemente José Casanova, profesor de la Universidad de Georgetown y sociólogo de las religiones. En un papel (http://www.cetr.net/files/Casanova_reconsiderar_la_secularizacion.pdf) que escribió en 2007 afirmaba: "no puedo encontrar una razón convincente, de acuerdo a los fundamentos democráticos o liberales, para proscribir los principios religiosos de la esfera democrática pública". La restricción del "ejercicio libre de la religión per se violaría la vitalidad de una sociedad democrática".
Peces Barba, aunque ahora haya cambiado de posición, cuando se debatía el 16.3 de la Constitución, que es el párrafo que consagra la cooperación con las confesiones religiosas, apostaba por esta valoración positiva de las religión en la vida democrática a la que se refiere Casanova. "Expresamente estamos a favor de que se tengan en cuenta las creencias religiosas", decía entonces. La regulación es tan clara que el propio José María Contreras en 1992, en un trabajo dedicado a La enseñanza de la religión en el sistema educativo (Centro de Estudios Constitucionales) sostenía que nuestra Constitución "plasma una cierta valoración positiva de la realidad social religiosa actual".
Andrés Ollero, en su último libro, Un Estado laico: libertad religiosa en perspectiva (Aranzadi), recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que pronuncia en esta dirección. El principio de cooperación hace de la libertad religiosa no una libertad de primera generación que obliga al Estado a proteger de las injerencias externas, es una libertad de segunda generación que exige a los poderes públicos una actitud positiva (es muy clara en este sentido la SSTC 46/2001, fundamento 4). Una jurisprudencia de este tipo permite hablar de una apuesta del Constitucional por una laicidad positiva. Aunque cuando el Tribunal no utiliza el término con claridad. En cualquier caso el ejercicio de la libertad religiosa se considera un bien jurídico a proteger.
La escuela a la que Contreras pertenece, que tiene como gurú a Dionisio Llamares, el que fuera director de Asuntos Religiosos en los gobiernos de Felipe González, defiende que esa actitud positiva sea más conflictiva. Recurren para ello a un enfrentamiento entre conciencia y religión. Contreras y Llamazares sostienen que la libertad religiosa es una "subespecie" de la libertad de pensamiento y de conciencia. Por eso cuando interpretan el artículo 16 de nuestra Constitución (que consagra la libertad ideológica, religiosa y de culto) argumentan que la libertad ideológica y la libertad religiosa son manifestaciones de la misma libertad. La actual regulación española, favorable en cierto sentido al fenómeno religioso, no respetaría el principio de igualdad, también consagrado en nuestra Constitución. Contreras y Llamazares defienden que se vulnera la libertad ideológica de los no creyentes o de las minorías cuando se producen manifestaciones públicas de la confesión mayoritaria.
En auxilio de su postura habría venido la reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos sobre la presencia del crucifijo en las escuelas italianas. Ordena su retirada argumentando que su presencia conculca la libertad de los no creyentes. Santiago Cañamares, profesor de Derecho Eclesiástico de la UCM, explica sin embargo que "la sentencia está poco fundamentada porque presupone que una manifestación pública de religiosidad sea contraria a la libertad religiosa negativa". Cañamares además cuestiona que, con los pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la mano, "se pueda argumentar que la libertad de conciencia, de pensamiento y religiosa sean la misma libertad. Cada una de ellas tiene su propia identidad".
Alberto de las Heras, el que fuera también director de Asuntos Religiosos, pero en la época de Aznar, ha explicado en un artículo titulado "Libertad religiosa en el marco constitucional" (Cuadernos de Pensamiento Político, FAES, Octubre/Diciembre 2009) que la libertad de conciencia y la libertad religiosa son de naturaleza muy diferente. La libertad religiosa atañe a lo histórico, tiene que ver con las relaciones sociales, con lo público. La libertad de conciencia, por el contrario, se refiere sólo al individuo y su fuero interno. De las Heras concluye que una equiparación de las dos libertades es contraria al espíritu constitucional. Ollero, por su parte, defiende que el Estado puede ser neutral respecto a las creencias pero que no puede imponer "la neutralidad en los resultados". El Estado no puede difundir una fe. Pero en España el ordenamiento valora la confesión que, de hecho, es mayoritaria. Rechaza así un principio de igualdad abstracto.
Siglo religioso
Lejos de lo que parecía hace un tiempo, el fenómeno religioso en este comienzo del siglo XXI tiene un peso relevante. En nuestro país, además de la importancia que ha ido adquiriendo el islam, el catolicismo sigue siendo un factor de relieve. El reputado sociólogo Víctor Pérez Díaz, comentando el Monitoreo Religioso 2008 (http://www.religionsmonitor.com/files/El_Monitoreo_Religioso.pdf), un estudio realizado por la Fundación Bertelsman, concluye: "una vez que se estableció un régimen de libertad política, pertenecer a la Iglesia se convirtió en un signo de identidad no para todos pero sí para una mayoría muy amplia -alrededor del 70 al 80 por ciento de la población-. Esto apenas ha cambiado en 30 años; lo que cuestiona, por cierto, la visión de dos Españas". El estudio de Bertelsman sostiene que "en comparación con otros países industriales de Occidente, España tiene un fuerte sello religioso: cuatro de cinco españoles son religiosos". Alta religiosidad, protagonismo de la tradición católica y carácter transversal de la misma.
La cuestión jurídica en el fondo depende de una cuestión cultural: la valoración que se hace del fenómeno religioso para construir el espacio común. En la España de este comienzo del siglo XXI todos tenemos muy presente el gran reto que supone construir una ciudadanía común, ésa es la preocupación justa que dio lugar a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, otra cosa es el modo injusto con el que se ha resuelto. Todos estamos ante el reto de mantener vivos los principios y valores constitucionales que nos han dado 30 años de convivencia pacífica. Y se puede hacer una valoración positiva de las tradiciones religiosas, con el peso sociológico e histórico que tiene el catolicismo, para hacer frente a ese reto. Es lo que están reclamando figuras como Habermas. La construcción nunca concluida de la vida democrática requiere mantener vivos unos valores para que el humus que hace posible la defensa social de los derechos humanos no se agote.
Una experiencia religiosa auténtica, es decir, histórica y pública, entendida como expresión del deseo de significado y de plenitud -por tanto abierta a todos-, amante de la razón, alejada de la búsqueda de atajos a través de alianzas con el poder, apoyada en el testimonio, confiada en la libre adhesión, hace bien a todos.