Carlos Vidal: España facilita el aborto, Europa intenta evitarlo

Mundo · P.D.
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10 septiembre 2009
Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional, es uno de los expertos que ha elaborado el informe de Derecho a Vivir, en el que se compara el proyecto de reforma del aborto del Gobierno con la legislación de los países de nuestro entorno. Sus conclusiones son claras: nuestra regulación puede ser la más agresiva contra la vida.

Si el proyecto de la nueva regulación del aborto se aprueba como está, ¿cómo queda la regulación española en comparación con el resto de Europa?

Como una de las legislaciones que deja más desprotegida la vida humana en gestación. El anteproyecto español está al servicio de la idea de facilitar el aborto, especialmente dentro de las primeras 14 semanas, pero también posteriormente. Impide, por ejemplo, que en la Comisión clínica que tendrá que valorar la posibilidad de practicar abortos, superado ese plazo, no puedan estar médicos que se hayan manifestado en contra del aborto. En Europa ocurre lo contrario: se parte de la idea de que el aborto es una decisión traumática, no querida por nadie, y por eso las leyes que lo despenalizan establecen una serie de elementos y garantías, basados en una idea: hay que intentar disuadir a la mujer de que tome esa decisión, asesorándola y presentándole alternativas, y haciéndole ver que se trataría de la opción última y más extrema. En Alemania, incluso, el Tribunal Constitucional exige que se le haga ser consciente a la mujer de que el no nacido tiene derecho a la vida, y que sólo en circunstancias muy excepcionales ese derecho puede ceder ante las pretensiones de la madre.

El Informe del Consejo Fiscal asegura que en la mayoría de los países, para una ley de plazos, se establecen causas y que nuestro país, al no hacerlo, tendrá una regulación diferente en esta cuestión. ¿Cómo está la regulación de plazos y causas en nuestro entorno?

El modelo de plazos es seguido por las legislaciones de Alemania, Austria, Portugal, Países Bajos, Suecia, Dinamarca, Francia y Bélgica, al margen de los países de la antigua Europa del Este. Pero esto no quiere decir que el aborto sea absolutamente libre dentro de ese plazo temporal. Sólo en Suecia, Dinamarca, Portugal y Austria cabría decir que hay más libertad, en el sentido de que pesa de modo definitivo la opinión de la mujer. Pero tampoco es exactamente así, porque se establecen algunos requisitos que en la propuesta gubernamental no figuran. Por ejemplo, en algunos casos sólo pueden abortar las nacionales de ese Estado; también se insiste en el asesoramiento personal a las embarazadas, para que sean conscientes de las alternativas y, por supuesto, de las consecuencias físicas y psíquicas que puede tener la intervención médica para practicar el aborto. Esto último se obvia absolutamente en el anteproyecto español. Además, salvo en Suecia, donde el plazo es de 18 semanas, el plazo en los otros tres países es inferior al propuesto en España: 10 semanas en Portugal, 12 en Dinamarca y Austria. Pero, curiosamente, el número de abortos en Suecia es muy inferior al que cabría esperar, por el férreo control que lleva a cabo el Sistema Nacional de Salud.

¿Nos asemejaremos más con la nueva regulación a los países que estaban tras el Telón de Acero, donde el aborto fue un modo de planificación familiar?

Efectivamente, ésas son las regulaciones sobre el aborto a las que nos vamos a acercar más. Incluso las vamos a superar. Sólo Rumanía prevé un plazo de 14 semanas, los demás países de la Europa del Este que han optado por una ley de plazos (Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria, Eslovenia) se quedan como mucho en 12 semanas. Además, hay un elemento clave que debería haberse incluido en el anteproyecto, precisamente para evitar que el aborto se convierta en un método de planificación familiar -en lo que parece que incluso estarían de acuerdo los "expertos" contratados por el Gobierno-: debería introducirse un plazo dentro del cual una mujer que ha abortado no puede volver a hacerlo. En caso contrario, corremos el riesgo de que se abuse de esta posibilidad, con los consecuentes riesgos de salud pública que esto plantearía.

¿Cómo está en nuestro entorno la regulación del aborto sin consentimiento paterno?

En algunas de las legislaciones no se hace mención a esta cuestión, por lo que se aplica la regulación general sobre mayoría de edad, y las menores deben contar con autorización expresa de los padres o tutores legales. En los países que mencionan la situación de menores de edad, sólo en Finlandia y Reino Unido se contempla la no obligatoriedad de la autorización paterna o del tutor legal, pero en ambos se recomienda que se consulte a los mismos. En el resto, se precisa autorización expresa, salvo el caso de Italia, que permite abortar a una menor de edad, sin consentimiento paterno, pero con la autorización de un juez. En todo caso, incluso en Finlandia y Reino Unido se exigen garantías de que la mujer tiene plena capacidad y responsabilidad para tomar esa decisión, a través de la intervención de un médico o un psicólogo.

¿Prosperará un recurso de inconstitucionalidad contra la ley?

Es imposible decir cuál va a ser la opinión del Tribunal Constitucional, porque es un órgano colegiado compuesto por doce personas, y éstas no son las mismas en 2009 que en 1985. Pero también es cierto que los tribunales están vinculados por su jurisprudencia y, sobre todo, por la Constitución. Si el Tribunal Constitucional es coherente con su jurisprudencia anterior, debería declarar inconstitucional la propuesta del Gobierno en varios puntos, pero sobre todo en la desprotección absoluta del bien jurídico de la vida (por emplear la expresión del propio Tribunal Constitucional) en las primeras 14 semanas.

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