¿La última reforma fiscal antes de las elecciones?
Estos días nos hemos topado con la enésima reforma fiscal del gobierno de Mariano Rajoy que afecta de manera especial al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cualquier contribuyente español suscribiría la frase del archiconocido físico alemán Albert Einstein, que con la finura que corresponde a un genio dijo que “lo más difícil de comprender en el mundo es el impuesto sobre la renta”, pero en este caso parece que todo es más fácil de comprender.
Partiendo de esta premisa, y de la complejidad que supone entender cualquier reforma tributaria, vamos a intentar identificar los aspectos esenciales que han entrado en vigor de manera inmediata el pasado 12 de julio.
Debemos indicar, con carácter previo, que esta reforma ya fue aprobada el pasado mes de noviembre, y lo único que se ha producido es un adelanto en la aplicación de la bajada de los tipos de retención a los trabajadores y autónomos, así como la reducción de la tarifa del IRPF, los cuales estaban previstos para su entrada en vigor en el año 2016. Por tanto únicamente hay un adelanto de seis meses en su aplicación.
Los supuestos motivos que han producido dicho adelanto son, entre otros; la estabilización de las cifras de recaudación tributaria en los últimos ejercicios en nuestro país, la recuperación de la actividad económica, el crecimiento y la creación de empleo, la reducción del déficit público, así como el cumplimiento del objetivo de estabilidad de las finanzas públicas comprometido con las autoridades europeas. Es en todo caso extraño pensar que hace seis meses había que seguir con una carga fiscal más alta en el IRPF, y después del terremoto electoral del mes de mayo se acelere el proceso de reducción de la carga fiscal de los ciudadanos, y sobre todo en el impuesto más universal que es el de la renta de las personas físicas. Obviamente no sólo se producen razones meramente económicas para su aplicación.
Los efectos de la norma son inmediatos en su aplicación y nos beneficiarán a todos ya que conseguirán incrementar la renta disponible de los contribuyentes de dicho impuesto. La vía para conseguir esta mayor renta disponible se obtiene mediante:
a) La aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicable desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de la escala.
b) Traslado del incremento de renta disponible de forma significativa a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
c) Por último se introduce una norma fiscal de carácter eminentemente social por la que se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad.
El aspecto más positivo de esta nueva regulación es evidente, una mayor disposición efectiva monetaria de los ciudadanos a lo largo de este año que se va hacer efectiva en la nómina del mes de julio. En su anverso, aquellos efectos no tan favorables de la reforma se centran en comprobar si realmente esta reducción de la recaudación supone una verdadera posibilidad de reducir el déficit público y obtener la estabilidad presupuestaria en un año eminentemente electoral, en que el crecimiento económico parece aún pendiente de consolidarse. En segundo lugar el riesgo que existe es que esta reducción impositiva no se traslade de manera global a todos los contribuyentes, ya que el IRPF al estar compartido con las Comunidades Autónomas para que se produzca esta rebaja efectiva total debe apoyarse fiscalmente por los gobiernos autonómicos.
Más que una reforma fiscal es un adelanto de la rebaja fiscal ya regulada hace unos meses, en un año eminentemente electoral y con un marcado carácter político.